Comentarios sobre aspectos económicos del Proyecto de Constitución de la República. (I)
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Ante una nueva realidad socioeconómica y política, una Reforma Constitucional fundamental.
1990-2000
En la Introducción al análisis del Proyecto de Constitución de la República se resalta, con razón, el intenso trabajo de preparación del documento sometido a consulta popular.
Como profesor de economía política, sin dejar de apreciar la encomiable labor de todos los implicados en la construcción del Proyecto, me interesa la causalidad objetiva conducente a la nueva propuesta de Constitución o de reforma constitucional pues desde 1976 contamos con una Constitución que responde estratégicamente, a la construcción del socialismo con un solo partido, el comunista cubano, que lidera ese proceso en estrecha relación con el pueblo y sus organizaciones estatales, políticas, sociales y de masas.
Lo único que encontré, cercano a esta pretensión, fue “…la necesidad de hacer corresponder la Constitución con nuestra realidad…”. De manera lacónica se reconoce el determinismo de las transformaciones económicas, sociales y políticas acontecidas y el papel de la estrategia y las políticas públicas en particular las económicas. Claro que esto último hay que suponerlo, porque no está explícito.
Aprovecho, entonces, la oportunidad que me brinda esta suerte de “pie forzado” para abundar un poco en los procesos objetivos y subjetivos que fundamentan los cambios en la Constitución.
La crisis económica de los 90 causada, en lo fundamental, por factores externos, en momentos en que la economía adolecía de problemas internos estructurales y de funcionamiento del modelo, determinó el cambio de estrategia y de políticas económicas.
Las “reglas del juego” de la economía tenían que cambiar al desaparecer en solo 2 años (1990-1991) los socios comerciales, económicos, financieros y políticos que aseguraban condiciones relativamente apropiadas para las distintas reproducciones ampliadas. No obstante en 1992 nos quedaba el comercio indirecto con las filiales estadounidenses que en virtud de licencias especiales garantizaban un intercambio comercial de más de 700 millones de dólares. Después de aprobada en los EEUU la Enmienda Torricelli a finales de ese año, esa fuente auxiliar de sustentación desaparece por completo.
El IV Congreso del PCC efectuado en octubre de 1991 traza las principales líneas de la estrategia y de las políticas económicas centradas en lo fundamental en la reinserción de la economía cubana en la mundial, ahora dominada plenamente por las transnacionales capitalistas y en un aprovechamiento óptimo de los recursos propios. Se mantiene el principio de la rectoría de la propiedad socialista de todo el pueblo pero se cuenta además con la inversión extranjera y el trabajo por cuenta propia como fuente de empleo y de contribución a la producción y los servicios.
Un año después, en octubre de 1992 se realiza la primera reforma a la Constitución de 1976. Tales modificaciones no eran muchas pero si sustanciales para la estructura económica vigente. Se orientaban a la actualización de los preceptos en materia de propiedad y funcionamiento del Modelo que ya empezaban a caducar.
En el artículo 14 de la primera Constitución socialista se reconoce la regencia del “sistema socialista de economía basado en la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios de producción…”. No se hacía ninguna excepción en cuanto a la propiedad socialista sobre “los medios de producción”.
El artículo 14 reformado en 1992 mantiene la esencia del anterior pero añade el término de “fundamentales”. Dice el artículo: “En la República de Cuba rige el sistema de economía basado en la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción…” Esa precisión, casi imperceptible de no leer con cuidado, tiene una profunda significación conceptual y política pues reconoce al más alto nivel institucional la propiedad cooperativa y privada sobre medios de producción no fundamentales.
Para no dejar lugar a equívocos en cuanto a cuáles son esos medios fundamentales el Artículo 15 de la Constitución reformada en 1992 lo esclarece.”
Esta intención de precisar cuáles son los medios de producción fundamentales está presente en la Conceptualización del Modelo, pero no así en el Proyecto de Constitución sometido a consulta popular que en su artículo 23 solo limita la propiedad socialista de todo el pueblo a la tierra y otros recursos naturales. Este asunto lo abordamos con más detalles en la tercera parte de este artículo.
La Constitución reformada en 1992 reconoce mediante el Artículo 23 “… la propiedad de las empresas mixtas, sociedades y asociaciones económicas que se constituyen conforme a la ley.”
De esta manera aquellas enmiendas no solo reconocían las nuevas tendencias en la economía sino que además le daban cobertura institucional pera el inmediato futuro. Fueron cambios revolucionarios muy importantes pero han trascurrido 26 años y los acontecimientos económicos, sociales y políticos han desbordado, con creces, tales formulaciones, esenciales en aquellos momentos. En 1992 el llamado “período especial” recién comenzaba y las medidas económicas tomas a finales de 1993 ya envejecían o tornaban limitadas, en cierta forma, aquellas decisiones.
Las primeras 3 leyes de ese año fueron decisivas para las transformaciones estructurales de la economía “Decreto Ley 140 de 1993, (agosto): Despenalización de la tenencia y uso de la MLC; Decreto Ley 141 de 1993, (septiembre): Sobre el desarrollo del trabajo por cuenta propia; Decreto Ley 142(septiembre) creación de las UBPC.”
En 1994 se aprueba un nuevo escalón de medidas que actuaban en lo fundamental sobre el tamaño del Estado y del Mercado, estos últimos conectados directamente con la propiedad privada y cooperativa. “Decreto Ley 147 de 1994, abril: Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado; Decreto 191 de 1994, septiembre: Autorización del Mercado Libre Campesino (apertura en octubre); Decreto 192 de 1994: Autorización del Mercado de Productos Industriales y Artesanales (apertura en diciembre)”
Entre 1995 y 1998 se adoptan numerosas medidas algunas de ellas, como las que seleccionamos, impactan directamente en la estructura y funcionamiento de la economía: “Resolución conjunta No 3/1995(junio) sobre actividades y oficios por cuenta propia; Resolución No 4/1995 que amplía el trabajo por cuenta propia; ley 77/1995(septiembre) de Inversiones Extranjeras; Apertura de las casas de cambio CADECA, en octubre de 1995; Resolución Conjunta MTSS-MFP(junio 1996): Reglamento sobre el Trabajo por cuenta propia; Decreto Ley 172 de 1997, mayo: Creación del Banco Central de Cuba; Decreto Ley 187 de 1998,(agosto):Aprobación de las bases generales del Perfeccionamiento Empresarial.”
En el V pleno del Comité Central del PCC de marzo de 1996 el entonces Segundo Secretario del organismo, Raúl Castro, expresó en el Informe Central: “Tenemos y tendremos socialismo, pero el único socialismo ahora posible requiere asimilar de forma creciente factores tan difíciles de conducir como las relaciones monetario-mercantiles e incluso determinados elementos capitalistas.” .
Sin embargo esa noción que en esencia reconocía la profundidad de las reformas económicas de la década de los 90 no presidió la política económica en los sucesivos años y en particular en los primeros 5 años de la década inicial del siglo XXI.
La Resolución Económica del V Congreso (1997) reconoce la existencia del mercado pero subraya sus negativas consecuencias aceptándolo como un mal necesario. “Corresponde al Estado socialista corregir las distorsiones inherentes a los mecanismos de mercado a fin de disminuir sus efectos negativos y, sobre todo, tomar en cuenta que su inevitable presencia supone retos y peligros que es indispensable enfrentar en lo económico, político, ideológico y social” (El subrayado es nuestro)
En resumen, en la década del 90 se realizaron importantes transformaciones que afectan tanto las relaciones de propiedad como aspectos funcionales del Modelo excesivamente centralizado de los ochenta en particular la dolarización de la economía, un mayor uso de los mecanismos financieros en el sector transable de la economía, la eliminación del monopolio estatal del comercio exterior con la presencia de actores no estatales(empresas mixtas, sociedades mercantiles cubanas, firmas extranjeras y otros), diversificación geográfica del comercio exterior, etc.
En cuanto a la estructura de la propiedad, la socialista de todo el pueblo continúo siendo el soporte de la reproducción ampliada con alrededor del 90 % del empleo y semejantes proporciones en cuanto al aporte al presupuesto central del estado y al producto interno bruto. No obstante el sector privado comenzó a desempeñar un papel más activo en la vida económica del país y en general en la sociedad.
En 1996 el mercado de trabajadores por cuenta propia representó el 12,6 % del consumo de los hogares a precios corrientes. Estos trabajadores que en 1994 eran 121,1 miles representaron ese año el 3,2 % del empleo total pero en 1999 sumaban 156,6 miles con el 4,1 % del empleo.
En general el sector privado que además de los trabajadores por cuenta propia incluye a los transportistas privados, a los trabajadores de asociaciones e instituciones privadas, incluidas las religiosas, a los pequeños agricultores (incluye los de las CCS) y otros, ocupaba en 1999 a cerca de 500 mil trabajadores, el 12,6 % del empleo total.
El segmento más dinámico era el de los campesinos que incluía a usufructuarios. Los campesinos en CCS y dispersos poseían en 1989 el 14,2 “ de la tierra agrícola y en 1999 el 16,2 con más de 1 millón de hectáreas.
En consecuencia los cambios acontecidos en la década del 90, en particular a partir del último trimestre de 1993 desbordaban el contenido fundamental de la Constitución reformada en 1992, al menos su parte económica. Sin embargo la brecha entre la realidad económica y social y la Constitución se ensancha sobre manera a partir de 2010 con una nueva reforma económica denominada oficialmente “Actualización del Modelo Económico y Social de desarrollo Socialista”
(Continúa)
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