Constitución de la República, Conceptualización del Modelo y realización de la propiedad.



Carlos M. García Valdés.
Preámbulo.
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El primer artículo de 2019  se dedicó a la Ciencia que se incluye de manera independiente en la Constitución de la República de Cuba mediante el artículo 21.El segundo trabajo tuvo como objeto la planificación y el mercado amparado en el artículo 19 que encabeza el título II “Fundamentos económicos”, el tercero pretendió analizar la importancia de cambios o añadiduras a este título  relativos a las relaciones de propiedad que acaparan casi las ¾ partes de este dossier jurídico.

 Dejamos,  a propósito , fuera del análisis importantes artículos que se refieren de manera directa a lo que algunos, o muchos, denominamos  realización de la propiedad socialista (1). Nos referimos a la propiedad socialista en movimiento, real, efectiva desde la producción hasta el consumo productivo y personal, o lo que llamamos de manera resumida, convertir en realidad las posibilidades intrínsecas de la propiedad socialista .  No pensamos solo en los medios fundamentales de producción de diferentes generaciones desde modernos, relativamente modernos, viejos y hasta obsoletos, sino en el sistema de relaciones que entre estos y los trabajadores estatales se establecen.

La nueva Constitución crea, desde su visión jurídica, las premisas conceptuales para abordar este expediente teórico de la realización que si bien no es un “convidado de piedra” en la literatura  cubana de economía política, si parece serlo en la práctica.

La realización socioeconómica de la propiedad socialista en la Constitución y en Conceptualización del Modelo.

Los 14 artículos de los Fundamentos económicos de la Constitución y la mayor parte del capítulo II de Conceptualización del Modelo tributan, con creces, a la concepción y  práctica de la realización de la propiedad socialista e incluso de otras formas de propiedad incluyendo la privada. Lo que sucede es que lo hacen desde una óptica y lenguaje jurídico y político. Los economistas políticos y los profesores de esta disciplina, como es nuestro caso, lo hacemos con otras miradas y  formas de expresión , aunque coincidentes en lo esencial y en otros aspectos, con las visiones mencionadas.
Fiel a esta profesión y manía de apegarnos a definiciones quisiera, con la venia de los lectores, dejar claro algunas posiciones de este tipo. Empecemos por el concepto de realización, que ahora prefiero llamar socioeconómica, de la propiedad socialista.

“Obtener el máximo posible, de manera consciente y sostenida, de las posibilidades materiales y subjetivas de esas relaciones que excluyen la explotación del hombre, es la esencia de la realización económica de la propiedad social.
En otros términos, realizar económicamente la propiedad social es hacer efectivas las posibilidades intrínsecas de la propiedad social.” (2)

Esta sería la idea inicial cuya importancia radica e que nos  coloca frente a varias interrogantes. La primera es ¿en que esfera de la economía se manifiesta esa realización socioeconómica.? La respuesta es sencilla: en la producción, cambio, distribución y consumo.”… la realización de la propiedad estatal socialista se manifiesta al mismo tiempo en las esferas y actividades de la producción y servicios, en la distribución del fondo de consumo personal, en las relaciones mercantiles y financieras y en todo lo relativo al bienestar material y espiritual del pueblo, aunque en cada una de estas está presente sus particularidades y sus propias categorías representativas.” (3)

Por ahora solo repararemos en la primera vertiente, la producción. “En la producción y los servicios la realización socioeconómica de la propiedad social se manifiesta ante todo  en  la creación y distribución del producto necesario y el plusproducto sociales con sus determinantes cuantitativas y cualitativas,” (4)

Aquí es donde, recordando a Marx, “salta la liebre”, porque  primero la producción de ambos agregados macroeconómicos  es limitada por múltiples razones y coincidiendo con Engels solo se puede distribuir lo que se produce. En un análisis tan general como este no procede extendernos en este tema que, por demás, ha sido tratado por varios investigadores y profesores cubanos. Solamente queremos recordar (5) que la categoría producto necesario expresada. en lo fundamental, en el salario se encuentra comprimida por dos variables: el consumo intermedio y el plusproducto o excedente económico. Una con tendencia a la contracción por falta de ingresos y al propio tiempo a la expansión por los precios y por el uso irracional de los medios de producción. La tendencia del segundo es al insuficiente crecimiento por el raquitismo de las exportaciones y otros fenómenos internos y externos. En consecuencia en estos dos extremos esta la principal fuente de la realización de la propiedad en el consumo, es decir por la vía salario. A esto nos referimos en un artículo anterior.

El artículo 31 de la Constitución,  con su contenido,  es un diáfano exponente de la realización socioeconómica de la propiedad socialista desde la producción(trabajo) y el consumo a través de la distribución. “El trabajo es un valor primordial de nuestra sociedad. Constituye un derecho, un deber social y un motivo de honor de todas las personas en condiciones de trabajar. El trabajo remunerado debe ser la fuente principal de ingresos que sustenta condiciones de vida dignas, permite elevar el bienestar material y espiritual y la realización de los proyectos individuales, colectivos y sociales.

“La remuneración con arreglo al trabajo aportado se complementa con la satisfacción equitativa y gratuita de servicios sociales universales y otras prestaciones y beneficios.” (6)

Es un artículo que transversaliza la realización de la propiedad no solo socialista sino en todas sus formas, pero la primera junto con la cooperativa ocupa cerca de las ¾ partes del empleo cubano. Es importante porque además de la distribución que tiene como rasero el trabajo incluye los fondos sociales de consumo, otra expresión de la realización de la propiedad de todos los miembros de la sociedad, incluyendo a los que dependen en lo fundamental de la propiedad privada o que  trabajan para propietarios de este tipo de propiedad.

Una segunda pregunta inferida de la definición de “realización socioeconómica” de la propiedad socialista puede formularse aproximadamente así: ¿cuál la principal organización económica a través de la cual se realiza desde la producción la propiedad socialista?

La respuesta se cae de su peso, solo el colectivo laboral puede capitalizar esta función. El artículo 20 cuyo contenido se incluye después de la consulta popular lo define así:

“Los trabajadores participan en los procesos de planificación, regulación, gestión y control de la economía. La ley regula la participación de los colectivos laborales en la administración y gestión de las entidades empresariales estatales y unidades presupuestadas.” (7)

De esta manera la ley suprema de la república reconoce la responsabilidad de esta entidad social en cuanto a la regulación, gestión y control de los trabajadores de la propiedad de la que son dueños asociados a escala de todo el país.Se está reconociendo el colectivio laboral y no a la empresa, que es una organización administrativa, como la célula básica de la economía socialista en construcción. En esto insistimos desde hace años.

“El colectivo de trabajo es la célula básica de la economía porque en él se generan de manera primaria e independientemente tanto las fuerzas productivas como las relaciones socialistas de producción. Las características fundacionales del socialismo se dan en el colectivo laboral empresarial de manera embrionaria: la ausencia de explotación del hombre por el hombre, las relaciones de cooperación, la planificación, la distribución con arreglo al trabajo y otras.

“A partir del colectivo laboral se teje la urdimbre de transacciones y relaciones económicas, que apoyadas y completadas por los eslabones e instituciones intermedias y globales conforman la economía nacional.

“Como regla se percibe a la empresa como una institución gestionaría, en el mejor de los casos económica, pero olvidamos o le restamos importancia al lado vivo, humano, económico y social, que es el colectivo de trabajo, compuesto por los trabajadores que pueden estar cohesionados para la producción y servicios y hasta políticamente, pero que son diferentes, cada uno con sus necesidades, aspiraciones, y valores.

“Otros colectivos de trabajo no empresariales, ubicados en entidades o unidades como regla presupuestadas,  cumplen importantes tareas sociales. En el socialismo en general y en Cuba en particular esos colectivos (de personal de salud, maestros, científicos, periodistas, artistas, funcionarios públicos, y otros tantos más) realizan inestimables e imprescindibles tareas que tiene mucho que ver con el bienestar de las personas y el buen funcionamiento de la economía” (8)

En el momento en que concebimos y escribimos estas nociones la empresa no era lo que es en la actualidad. Por eso actualizando la idea consideramos que el colectivo laboral de las unidades empresariales de base(UEB) y las unidades presupuestadas constituye la célula básica de la economía. Claro que la estructura empresarial actual no honra, para nada ese papel pues limita sobre manera los deberes y derechos de las entidades donde funcionan.

Concebimos el colectivo laboral social, como lo es la propiedad socialista aun considerando el aislamiento económico relativo  y la independencia operativa de cada una de estas entidades empresariales de base y unidades presupuestadas. Es la base conceptual, política y práctica  para que no haya colectivos laborales “ricos” y colectivos laborales “pobres” en dependencia del lugar  que ocupa cada uno en la división social del trabajo, la importancia económica  y las diferencias técnicas, tecnológicas, territoriales, entre otras.

El  documento del VII Congreso “Conceptualización del Modelo” concibe entre las transformaciones de la propiedad socialista: “La aplicación de métodos participativos de dirección y control despojados de formalismos, que involucran a los trabajadores en función de incentivar el interés colectivo e individual por la innovación, la eficiencia y la eficacia, la motivación por el trabajo, así como los valores compartidos por la organización y la sociedad. Los colectivos participan activamente en el cumplimiento de las políticas y directivas aprobadas, de acuerdo con los convenios colectivos de trabajo”(9)

El lineamiento 14 decide : “La aplicación de métodos participativos de dirección y control despojados de formalismos, que involucran a los trabajadores en función de incentivar el interés colectivo e individual por la innovación, la eficiencia y la eficacia, la motivación por el trabajo, así como los valores compartidos por la organización y la sociedad. Los colectivos participan activamente en el cumplimiento de las políticas y directivas aprobadas, de acuerdo con los convenios colectivos de trabajo” (10)

En función de cumplir con el artículo 20 y con lo establecido en Conceptualización  y el lineamiento 14 han de ponerse todos los factores estatales y políticos del país y en particular de los territorios porque en definitiva es en cada una de las provincias y municipios donde realizan su actividad económica y social los colectivos laborales.

La propiedad socialista  se realiza, en alto grado, en la empresa estatal.

Una tercera pegunta derivada de la definición de realización socio económica de  la propiedad socialista pudiera ser: ¿Cuál es el papel de la empresa socialista o estatal?.
La realización socioeconómica de la propiedad socialista de todo el pueblo es ante todo un objetivo político pero a la par es un problema práctico que depende del cumplimiento de  las políticas económicas  establecidas y las normas jurídicas que la respaldan y concretizan por las organizaciones empresariales y sus colectivos labotrales. Pero en la cima de estos mecanismos yacen  los conceptos económicos y jurídicos fundamentales. El documento “Conceptualización del Modelo” y la Constitución de la trepública de Cuba asumen esta regencia.

El artículo 27 tiene un alcance político de primer orden: “La empresa estatal socialista es el sujeto principal de la economía nacional. Dispone de autonomía en su administración y gestión; desempeña el papel principal en la producción de bienes y servicios y cumple con sus responsabilidades sociales.” (11)

Después de ratificada la Constitución en referendo popular una de las principales contribuciones  de la primera ley de la república es hacer realidad este concepto. Los más comprometidos con este mandato supremo son los trabajadores y sus organizaciones administrativas y políticas. No es una cuestión económica, se trata de cumplir con la voluntad   del pueblo encarnada en este artículo.

Enre la “autonomía en su administración y gestión”  y “el papel principal en la producción de bienes y servicios” tiene que existir una unidad inviolable, por eso el primer principio tiene que recaer en la base productiva o lo que es lo mismo en las unidades empresariales de base(UEB) y no en una estructura administrativa como sucede ahora.

En “Conceptualización del Modelo…” queda establecido que “Las entidades empresariales de propiedad de todo el pueblo están encargadas de desempeñar de manera efectiva el papel principal en la producción de los bienes y servicios de carácter mercantil, a partir del principio general de cubrir sus gastos con sus ingresos, obtener utilidades y cumplir sus responsabilidades sociales. (12)”                                                                                                                                                                         
Es una construcción  conceptual que recibe su respaldo jurídico supremo en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República de Cuba. Este oprincipio sin embargo enfrenta dificultades estructurales e institucionales. Entre estas últimas está el problema que tantas veces mencionamos: la contradicción entrer la empresa como dirección y la organización empresarial de base.Pero el problema más grave es de orden estructural y resposabiliza a la dualidad monetaria y cambiaria. Con el tipo de cambio empresarial establecido es muy difícil para no decir imposible cumplir este principio.

 Si nos ajustamos a un orden, más o menos, de urgencias aparece  la obsolecencia técnica y tecnológica asociada, an lo fundamental, a las inversiones en primer término descentralizadas. Hay muchos problemas que le hacen resistencia al cum`plimiento de este principio esencial del funcionamiento de la empresa socialista, como también vale para la privada pero esta cuenta con muchas ventajas artificales además del incentivo económico directo, y este es un hándicap para la empresa estatal.

La reforma salarail resulta uno de los principales factores para  el autofinanciamiento y la rentabilidad de la empresa estatal pero también para la llamada entidad presupuestada que es quizás la división más eficiente de la propiedad socialista de todo el pueblo porque con un gasto salarial promedio mucho más bajo que el del sector empresarial satisface vitales necesidades de la población y de la propia actividad empresarial. Es justo que la Constitución reconozca, aunque de manera lacónica,  este destacamento de avanzada de la propiedad socialista y en general de la construcción del socialismo. El artículo 25 dfefine que: “El Estado crea instituciones presupuestadas para cumplir esencialmente funciones estatales y sociales.” (13)

Para concluir, porque queda muy poco tiempo para el 24 de febrero pienso que lo más importante después de expresar con el “Si” nuestro consentimiento es tomarnos bien en serio la esencialidad de su contenido. Los “fundamentos económicos” son muy importantes pero la Constitución es un solo documento y ni un solo de sus artículos puede ser olvidado. A cada cual lo que le corresponde como ciudadano y a la vez como  parte de un colectivo de cualquier tipo porque en este país ni los llamados trabajadores por cuenta propia funcionan desorganizadamente, al libre arbitrio, o por su propia cuenta.

No estoy en contra del control gubernamental al más alto nivel pero Cuba cuenta con una robusta estructura estatal y partidista que tiene que dejarse ver en la disminución de todo lo que conspire contra la eficiencia económica y en particular contra los principios y valores que tan bien aparecven explicitados en el primer capítulo de Conceptualización del Modelo. Es obvio que la actual máxima dirección del país está moviendo las piezas del gran tablero de la dirección política de la sociedad en esa dirección pero si los de arriba hacen lo suyo los de abajo que  somos  más y estamos en todas las partes como dios  tenemos que hacer lo nuestro. Es inconcebible que con tantas organizaciones con responsabilidades económicas, administrativas y políticas, con tantas personas con cargos y medios, unos con más otros con no tantos, haya tantas empresas estatatales   con  deficientes gestiones y resultados. Me disculpan el abuso del término pero como decía un amigo mío “no pega pero es verdad”.

 En lo personal continuaré defendiendo la revolución desde la docencia y como ciudadano revolucionario. Para proteger la visión que me queda no puedo continuar escribiendo para el blog y me disculpo con los lectores, que no son muchos pero si buenos. Terminaré con un breve artículo en apoyo a mis compañeros que han expresado a través de sus artículo sus condolencias y solidaridad con todos los cubanos afectados de alguna manera por el tornado, a la vez que han hecho acuciosas reflexiones.

18 de febrero de 2019.

Notas


1 Carlos. M García. Propiedad social: la experiencias  cubana, Editora Política, La Habana, 2005, p  55.
2 ibídem
3 ibídem
4 ibídem
5Trabajé el tema salarial en 2 artículos del blog: “El salario, la Onei, Marx y los trabajadores” y 
“El salario crece pero  el beneficio es desigual.” Más reciente abordé el problema de las fuentes para el incremento del salario en “A  propósito de la nueva Constitución: planificación y mercado”, febrero 1 de 2019.
6 Constitución de la república de Cuba. Tabloide.
7 ibídem
8 Carlos M. García, obra citada, pp 104-105.
9  Conceptualización del Modelo Económico y Social Cubano de Desarrollo Socialista. En “Documentos del VII Congreso del Partido, junio0 2017, Compendio”, p 21
 10 Lineamientos, 2016-2021. En Documentos del VII Congreso del Partido, junio0 2017, Compendio” p  92.
11 Constitución de la república de Cuba. Tabloide.
12 Documentos del VII Congreso, p 22
13 Constitución de la República de Cuba. Tabloide.


Bibliografía.
Conceptualización del Modelo Económico y Social Cubano de Desarrollo Socialista. En “Documentos del VII Congreso del Partido, junio0 2017, Compendio
Constitución de la República de Cuba. Tabloide.
García, Carlos. M. Propiedad social: la experiencias  cubana, Editora Política, La Habana, 2005
Lineamientos, 2016-2021. En Documentos del VII Congreso del Partido, junio0 2017, Compendio” .








Comentarios

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