La nueva Constitución y las relaciones de propiedad.
Carlos M. García Valdés.
De las fuerzas productivas a las relaciones de producción.
En el artículo “La nueva Constitución y su contenido económico: la Ciencia.”
publicado en este blog, tratamos un factor decisivo en la economía socialista cubana en transición al socialismo, a propósito del artículo 20 de la nueva Constitución: la ciencia y comentamos sobre el papel de esta no solo como fuerza productiva directa sino por su omnipresencia en todo el paquete de fuerzas productivas .Es justo, siguiendo a Lenin, asociar el socialismo a una productividad que si no es superior a la del capitalismo en general al menos que se pueda comparar con países de este sistema con un desarrollo medio en importantes ramas de la producción moderna. Abstrayéndonos de los factores organizativos le corresponde a la ciencia, la tecnología y la innovación la principal responsabilidad en el sistema de fuerzas productivas.
Para que estas no sean frenadas, para poder desatar lo que ahora se les llaman “nudos” es imprescindible perfeccionar el mecanismo de la planificación con el mercado incluido y esta relación es clave en el desarrollo de las relaciones sociales de producción socialistas, en procesos de construcción. A partir del artículo 18 que es el que resume la esencia del sistema económico cubano abordamos esta combinación en el segundo post de esta “temporada” (2019). Planificación y mercado como modos del movimiento de las relaciones de propiedad centradas en la estatal, pero complementadas e interactuantes con las demás formas de propiedad, constituyen el centro de las relaciones socialistas de producción en construcción. A estas últimas dedicamos este artículo.
Las relaciones de propiedad en “Fundamentos económicos”
Sin lugar a dudas, el tema principal de los “Fundamentos económicos” de la Constitución, es la propiedad con énfasis en la socialista o estatal. Es el “tema de los temas” de este importante capítulo de la Constitución aprobada en la Asamblea Nacional del Poder Popular y que debe ser certificada con el SI de los cubanos el 24 de febrero. Diez de sus 14 artículos abordan de manera directa el sistema de propiedad, el 71,4 % . Es obvio, porque como asevera la Conceptualización del Modelo:
“Las relaciones de propiedad sobre los medios de producción definen la naturaleza de todo sistema socioeconómico, dado que la forma de propiedad dominante condiciona las relaciones de producción, distribución, cambio y consumo en la sociedad.”
Principales cambios en el Título II relacionados con la propiedad u otros aspectos económicos.
Resulta interesante que, aun no estando entre los artículos que más identificaron los cubanos en el proceso de consulta popular del Proyecto de Constitución, se modifica de una manera u otra el articulado de este título, Incluyendo nuevos preceptos
Todo parece indicar que la comunidad académica cubana se hizo sentir con sus contribuciones que, desde luego, fueron consideradas por las comisiones que tuvieron que analizar miles de planteamientos y propuestas de algún tipo de modificación. No hubo engaño, se afirmó que se consideraría hasta un solo planteamiento si se aceptaba su justeza y contribución a esclarecer o perfeccionar, en cualquier medida, el texto constitucional. Todo parece indicar que fue así.
Me favorezco con un recurso didáctico para identificar las principales modificaciones y adiciones.
Seguimos el orden de la nueva Constitución.
Cambios y adiciones en el Título II.
En el cuadro comparativo se recogen los principales cambios en los artículo de “Fundamentos económicos” hay otras modificaciones de redacción que no consideramos esenciales. Es evidente que la importancia de este apartado reside en su totalidad e integridad de los conceptos que define y sanciona al más alto nivel jurídico de la Nación. Es un salto cualitativo en comparación con la
Constitución vigente hasta el 24 de febrero de 2019.No solo en el sentido de reflejar las transformaciones en la economía a partir de la reforma constitucional de 1992 que ya apreciaba los primeros cambios, sino porque abunda y perfecciona la exposición de las bases conceptuales del modelo económico y social que se reforma o actualiza: la rectoría de la propiedad socialista acompañada de otras formas de propiedad de menor nivel de socialización, la planificación que contiene al mercado que la complementa y la distribución socialista en sus dos formas básicas.
Otro mérito de la nueva Constitución es su apego a los documentos aprobados en el VII Congreso, en particular a la Conceptualización del Modelo. Esta relación estaba planteada en el Proyecto pero ahora se acercó mucho más, salvando las lógicas diferencias entre estos dos expedientes.
Algunas consideraciones sobre los cambios.
Aprecio, al menos, 3 novedades conceptuales y políticas: aumentar el tamaño de la propiedad socialista de todo el pueblo o estatal( Art. 24), precisar el alcance de la propiedad privada(Artículo 22, inciso “d”), y plantear con realismo el problema de la acumulación de la propiedad en el llamado sector no estatal(Art. 31).
Empecemos por la primera. En el artículo publicado en este blog titulado: “Comentarios sobre aspectos económicos del Proyecto de Constitución de la República. ( III)” escribimos:
” Pero el artículo 23 reduce el objeto de la propiedad socialista de todo el pueblo, esa que supuestamente debe regir la economía del país ( artículo 20) a las tierras estatales y a los recursos naturales. El “núcleo duro” de esos medios fundamentales, los que garantizan el desarrollo, los que constituyen la médula de los 11 sectores estratégicos aprobados en el VII Congreso en el documento correspondiente, pues simplemente “brillan por su ausencia”.
Esta segregación contradice el espíritu y la letra del proyecto, de mantenerse puede hacer comparable nuestra Constitución con otras constituciones que, aun asegurando el patrimonio estatal de los recursos naturales, no son para nada socialistas.
Resulta irónico relegar los medios fundamentales que más valor agregan al producto interno bruto, que ocupan a la mayor parte de los trabajadores, que garantizan la reproducción ampliada del capital, de la fuerza de trabajo y de las relaciones socialistas de producción, a la categoría de “otros bienes” como aparece al final del mencionado artículo. No es solo un error teórico es un desliz político. “
Ahora el artículo 24 honra parcialmente ese “desliz” al incluir el sentido de esos “otros bienes”. Es lo más importante, aunque parezca una simple adición o complemento porque representa el salto de una propiedad socialista “natural” a otra económica al incorporar aun con el criterio de “otros bienes” a los medios de producción-que es el término adecuado- determinantes en la economía cubana en construcción socialista. No se trata solo de un ensanchamiento cuantitativo al incluir a los principales medios de producción en la industria, infraestructura, instalaciones económicas y sociales, sino ante todo una precisión muy importante de economía política porque se reconoce, indirectamente, el volumen esencial de las relaciones sociales de producción. El “abc” de la economía política es concebir la propiedad como una relación entre esos medios de producción y los trabajadores, en este caso dueños asociados de esos medios fundamentales de producción. Relación que incluye la apropiación individual y social de los resultados de ese trabajo relativamente socializado. Son estas relaciones y no los medios de producción en ellos mismos la base económica más profunda del poder político. Si se quiebra la primera por errores nuestros de dirección, control y estimulación, se puede derrumbar ese poder en manos de los trabajadores. De ahí la importancia política de este nuevo artículo aunque su redacción no diga tanto porque sería injusto pedirle más a un precepto jurídico. De toda forma no sería estéril una mayor conexión de la ciencia jurídica con la economía política.
Veamos ahora la segunda “adquisición” conceptual y política.
Esta se refiere a la propiedad privada que aparece en el artículo 21 del Proyecto y en el 22 de la Constitución. En el mencionado trabajo nuestro del 13 de diciembre de 2018 afirmamos:
“La definición de la propiedad privada de tan simple o lacónica en lugar de esclarecer lo que hace es confundir y en este caso el embrollo puede tener un costo económico y político.
La Conceptualización reconoce dos tipos esenciales de propiedad privada nacional, la de negocios personales o familiares que son los genuinos trabajadores por cuenta propia y los que emplean fuerza de trabajo asalariada conceptuada por esta razón como entidades empresariales. Apoyando el enfoque racionalizador del proyecto esta manquedad pudiera salvarse definiendo que la propiedad privada es la que ejercen personas naturales o jurídicas sobre determinados medios de producción.
Una formulación semejante se erige en apoyatura constitucional a futuras normativas jurídicas sobre estos negocios empresariales que hasta ahora se benefician más de las imperfecciones económicas y jurídicas del Modelo que lo que aportan a la sociedad.”
Como se plantea en la tabla comparativa el error por “economía de términos” se resuelve con la nueva formulación:
“privada: la que se ejerce sobre determinados medios de producción por personas naturales o jurídicas cubanas o extranjeras; con un papel complementario en la economía.”
Además de lo expuesto en el trabajo anterior, no tengo otra cosa que añadir. Solamente pienso que ahora la nueva ley de empresas tenga el suficiente respaldo jurídico para reconocer que además del verdadero trabajo por cuenta propia fruto de una pequeña propiedad privada a nivel de producción mercantil simple, las personas jurídicas a que hace referencia son empresas sean micro (hasta 10 trabajadores), pequeñas o medianas. Hasta la fecha nadie ni algo ha mencionado a las empresas privadas grandes (más de 250 asalariados) y es posible que eso tenga que ver con la “regulación de la propiedad en las formas no estatales”, aunque debería decir privadas para no meter en esta bolsa a las cooperativas y empresas mixtas que si pueden ser grandes empresas.
Con este “comodín” pasamos al tercer aporte relativo a la concentración de la propiedad.
Es el concepto más voluble en sus definiciones. El Lineamiento 4 declara que en las formas de gestión no estatales “no se permitirá la concentración de la propiedad y las riqueza material y financiera en personas naturales y jurídicas no estatales.” En este caso se está prohibiendo. En el proyecto de Constitución, en su artículo 22 se define que “El Estado regula que no exista concentración de la propiedad en personas naturales o jurídicas no estatales…” La prohibición se sustituye por regulación que no es lo mismo, pero con el fin de que “no exista” esa concentración. Por último el nuevo texto de la Constitución en su artículo 30 decide que en las formas no estatales la concentración de la propiedad en personas naturales o jurídicas no estatales “es regulada por el Estado, el que garantiza además una cada vez más justa redistribución de la riqueza…” Es una definición semejante a la que aparece en la Conceptualización aunque no idéntica pues en este documento además de la propiedad se incluye la riqueza material y financiera. Lo esencial de la nueva formulación es que reconoce la concentración de la propiedad, lo que remonta con creces la cuestión etimológica.
¿Por qué tantas mutaciones?. ¿Será acaso que los decisores de políticas y lo encargados de redactar los documentos tienen imprecisiones conceptuales o de redacción?. Lo dudo, lo que sucede es que se trata de un problema teórico-práctico sumamente complejo.
En el artículo nuestro sobre el proyecto de Constitución le dedicamos un espacio a fundamentar la objetividad de la concentración de la producción y la propiedad en el capitalismo y en la construcción del socialismo.
Remitimos al lector a “Comentarios sobre aspectos económicos del Proyecto de Constitución de la República. ( IV y final)” .Reproducimos de manera abreviada la parte de perfil propositivo:
“La regulación real y en consecuencia efectiva de la concentración de la propiedad y las riquezas en las personas jurídicas privadas contempla acciones de este tipo:
1. Eliminación de la dualidad monetaria y cambiaria que reduciría considerablemente la “ganancia extraordinaria” no imputable a la eficiencia del empresariado privado nacional.
2. Reconocimiento institucional de las empresas privadas pequeñas y medianas como reza en la Conceptualización , con la aprobación de las normativas jurídicas correspondientes.
3. Realizar un levantamiento de todo el sistema empresarial privado nacional y establecer políticas diferenciadas estimulando las empresas y otras entidades de mayor impacto en la economía: PIB, empleo, exportaciones e importaciones, encadenamientos productivos, etc) mediante instrumentos fiscales, crediticios, precios, etc. La fisonomía del sector privado, sin contar la agricultura donde desempeña un importante papel, aunque no decisivo, es básicamente comercial y de transporte de pasajeros, en tanto sectores importantes como la construcción, la industria, servicios empresariales, y otros, están a la zaga.
4. Fomentar alianzas entre el sector empresarial y el cooperativo con el privado como forma de socialización, criterio que venimos defendiendo desde hace años.
5. Obliterar los trasvases de bienes, la mayoría medios de producción, desde entidades estatales a la segunda economía ( mercado negro o economía subterránea y sector privado). Además de la perversidad de sus consecuencias para la economía, los principios y valores humanos, este flujo mercantil espurio es una de las fuentes de las supergannacias del sector privado en particular de su ala empresarial.”
No negamos la importancia de medidas de carácter jurídico para establecer el orden en el llamado sector no estatal, prefiero puntualizar que se trata del sector privado, pero tampoco creo que sean muy efectivas y tengo dudas si la población, en su mayoría, las respalda cuando se afectan los servicios que este segmento presta, en particular el transporte de pasajeros vía “boteros” o “almendrones”. De todas formas estamos insistiendo en medidas de carácter económico y estratégico pues apuntan a las causas de los problemas y no a sus consecuencias.
En este sentido estratégico y siguiendo con el transporte de pasajeros, la mejor manera de regular el privado es mediante la competencia estatal y hay que reconocer que esta respuesta está en marcha, pero pienso que a largo plazo y de manera sostenida, es insuficiente.
Estudié varios años en Bulgaria y su capital Sofía cabe varias veces en la “capital de todos los cubanos”, pero tiene 3 o 4 veces más medios de transporte urbano que nuestra ciudad de alrededor de 3 millones de habitantes contando su parte móvil. Por las calles de la capital búlgara corrían los “tranvais” , los “trolebuses”, ómnibus y taxis. No había “metro”, era innecesario. Algo similar hay que diseñar para La Habana aunque sea a largo plazo por lo costoso de la inversión y la tensa situación financiera que experimenta el país .
Pero esta idea puede resultar infundada, lo esencial es que la regulación de la propiedad privada, sus producciones y servicios, no puede ser administrativa o por lo menos no solo de este tipo, sino económicas y con la implicación directa del mejor competidor, el Estado con sus instituciones y recursos.
Con estas valoraciones del Presidente Miguel Díaz Canel, cierro este artículo:
“Debemos, igualmente, ordenar la actividad del sector privado de la economía, pero sin trabar o frenar su desempeño, estimulando las mejores prácticas hasta lograr que quienes la ejercen se aparten de la ilegalidad. El reto es integrar a todos los actores, formas de propiedad y de gestión presentes en nuestro entorno económico social, a la batalla por la economía que, reitero, es hoy la batalla fundamental.”
Carlos M. García Valdés, 30 de enero de 2019.
Notas
- Artículos: 18, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28,29 y 30.
- Conceptualización del Modelo Económico y Social de Desarrollo Socialista. Documentos del VII Congreso del Partido, junio 2017, Compendio.
- Carlos M. García. Comentarios sobre aspectos económicos del Proyecto de Constitución de la República. ( III), Cuba Economía, 13 de diciembre de 2018.
- Carlos M. García. Artículo citado.
- Constitución de la República de Cuba. Artículo 22 inciso “d”. Tabloide.
- Lineamientos para el período 2016.2021. Documentos del VII Congreso del Partido, junio de 2017. Compilación.
- Proyecto de Constitución de la República. Tabloide.
- Constitución de la República. Tabloide.
- Ver Documentos del VII Congreso, Conceptualización del Modelo, epígrafe 2.2, p 8
- Carlos M. García. Comentarios sobre aspectos económicos del Proyecto de Constitución de la República. ( IV y final) Cuba Economía, 13 de diciembre de 2018.
- Miguel Díaz Canel. Discurso en la clausura de la ANPP el 22 de diciembre de 2018. CUBADEBATE, 23 de diciembre de 2018.
- Artículos: 18, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28,29 y 30.
- Conceptualización del Modelo Económico y Social de Desarrollo Socialista. Documentos del VII Congreso del Partido, junio 2017, Compendio.
- Carlos M. García. Comentarios sobre aspectos económicos del Proyecto de Constitución de la República. ( III), Cuba Economía, 13 de diciembre de 2018.
- Carlos M. García. Artículo citado.
- Constitución de la República de Cuba. Artículo 22 inciso “d”. Tabloide.
- Lineamientos para el período 2016.2021. Documentos del VII Congreso del Partido, junio de 2017. Compilación.
- Proyecto de Constitución de la República. Tabloide.
- Constitución de la República. Tabloide.
- Ver Documentos del VII Congreso, Conceptualización del Modelo, epígrafe 2.2, p 8
- Carlos M. García. Comentarios sobre aspectos económicos del Proyecto de Constitución de la República. ( IV y final) Cuba Economía, 13 de diciembre de 2018.
- Miguel Díaz Canel. Discurso en la clausura de la ANPP el 22 de diciembre de 2018. CUBADEBATE, 23 de diciembre de 2018.
Bibliografía.
Conceptualización del Modelo Económico y Social de Desarrollo Socialista. Documentos del VII Congreso del Partido, junio 2017. Compendio.
Constitución de la República. Tabloide
Díaz Canel, Miguel. Discurso en la clausura de la ANPP el 22 de diciembre de 2018. CUBADEBATE, 23 de diciembre de 2018.
García, Carlos M. Comentarios sobre aspectos económicos del Proyecto de Constitución de la República. ( III), Cuba Economía, 13 de diciembre de 2018.
----------------------- Comentarios sobre aspectos económicos del Proyecto de Constitución de la República. ( IV y final) Cuba Economía, 13 de diciembre de 2018.
Lineamientos para el período 2016.2021. Documentos del VII Congreso del Partido, junio de 2017. Compilación.
Proyecto de Constitución de la República. Tabloide.
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