Comentarios sobre aspectos económicos del Proyecto de Constitución de la República. ( III)


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por; Carlos M. García Valdés.
En las partes  anteriores intentamos identificar, mediante un ejercicio de rigurosa síntesis,  las transformaciones económicas y sociales que yacen en la base de la propuesta de reforma constitucional fundamental, que a la vez son resultados de un cambio de estrategia y de políticas económicas y sociales. Consideramos importante este sumario para conectar dos sucesos esenciales: la reforma constitucional, eminentemente político y las transformaciones en las relaciones de producción, básicamente socioeconómico. Trasciende también porque el llamado período especial acumula cerca de 30 años de vida y un evento más joven como  la “Actualización del Modelo” cerca de 10 años. Para una parte de los cubanos muchos de los acontecimientos resumidos son historia y si no podemos asegurar que “no contada” al menos, insuficientemente sistematizada y  divulgada.
En las partes precedentes adelantamos algunas ideas acerca de aspectos económicos del  documento  sometido a consulta pero solo de soslayo, ahora volvemos sobre ellos y abordaremos otros aspectos, tomando como punto principal de anclaje la Conceptualización del Modelo,  que es el expediente conceptual más completo  en materia de economía, sociología  y política. De igual forma recurrimos, selectivamente, a la Constitución vigente porque la comparación es siempre un recurso que puede aportar claridad conceptual a cualquier análisis.
Estado y base económica.

El artículo 1 del Proyecto de Constitución de la República de Cuba (en lo adelante solo “proyecto”)  establece que “Cuba es un Estado socialista de derecho…” y se yuxtaponen sus cualidades. Desde la economía política ello significa que rige la propiedad social, oficialmente identificada con la propiedad socialista de todo el pueblo y la planificación que contiene al mercado. Unido a esta condición está el papel del Estado en la economía y en la sociedad. Estado y economía de base socialista son consustanciales al Estado socialista de derecho y es lo que garantiza “la equidad, la justicia e igualdad, el bienestar y la prosperidad individual y colectiva” como reza el primer artículo.
Considero que esta unidad: Estado-Propiedad está reflejada en el proyecto aunque aprecio algunas limitaciones a las que quiero referirme sin ánimo de proponer cambios o inclusiones, porque sería aprovecharme de la oportunidad de escribir en un blog.

El artículo 13 declara los fines esenciales del Estado entre ellos “encaminar los esfuerzos de la nación en la construcción del socialismo, promover un desarrollo sostenible que garantice la prosperidad individual y colectiva”,  entre otras misiones. Otros artículos, entre ellos el 77, 79, 80, 81, 82,83 ,84,85,86, 87 ,88, etc, explicitan las protecciones y garantías del Estado a todas las personas sin especificar si trabajan o no, si lo hacen para una entidad socialista, mixta o privada. Algo tan sensible como la alimentación  aparece en el artículo 88 “El Estado trabaja para alcanzar la seguridad alimentaria de toda la población” lo que hace irrisible la afirmación de un economicista de que el sector privado pone en la mesa las proteínas y calorías de los cubanos.

No hay que ser economista para comprender que todas las funciones del Estado para asegurar el bienestar material y espiritual de los cubanos desde los que perciben menos ingresos hasta los más acaudalados por poseer medios de producción privados y alcanzar ganancias extraordinarias por condiciones ventajosas que los  favorecen,  requieren milmillonarias sumas de dinero. ¿Cuáles son los sujetos económicos que van a garantizar tales provisiones?,¿con qué cuenta el Estado para hacer realidad todos esos aseguramientos y garantías?

Además de los recursos naturales, que por demás son limitados, dispone del recurso principal los trabajadores que laboran en las entidades propiedad socialista  de todo el pueblo, tanto las empresariales como las  presupuestadas.

Por eso considero que la primera finalidad del Estado es representar  esta propiedad y ello implica  esenciales objetivos como el control integral de sus actividades, el cumplimiento de sus objetos  y misiones sociales, el aporte creciente el PIB y al presupuesto central del Estado, entre otros intereses sociales.

La propiedad socialista y sus límites en el proyecto.
El artículo 20 que encabeza el título II del proyecto, “Fundamentos económicos” postula que “En la República de Cuba rige el sistema de economía basado en la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción, como forma  de propiedad principal…” (Los subrayados son del autor)

Para que ese sistema de economía pueda asumir realmente esa regencia  o rectoría  o para que esa propiedad socialista pueda ser la forma principal de la economía no es suficiente que ocupe a la mayor cantidad de trabajadores y cubra la mayor parte del presupuesto central del Estado-cualidades muy importantes- sino que sea la que asegure  el desarrollo económico y social del país, que actúe como la fuente humana, material, financiera científica y tecnológica principal  de aseguramiento de todas las garantías declaradas en los artículos mencionados y en general a lo largo de todo el proyecto.

Una explicación muy general, tanto que resulta abstracta, podemos encontrarla en el concepto de medios de producción “fundamentales”.

 Pero el artículo 23 reduce el objeto de la propiedad socialista de todo el pueblo, esa que supuestamente debe regir la economía del país ( artículo 20) a las tierras estatales y a los recursos naturales. El “núcleo duro” de esos medios fundamentales,  los que garantizan el desarrollo, los que constituyen la médula  de los 11 sectores estratégicos aprobados en el VII Congreso en el documento correspondiente, pues simplemente “brillan por su ausencia”.

Esta segregación contradice el espíritu y la letra del proyecto, de mantenerse puede hacer comparable nuestra Constitución con otras constituciones  que, aun asegurando el patrimonio estatal de los recursos naturales, no son para nada socialistas.

Resulta irónico relegar los medios fundamentales que más valor agregan al producto interno bruto, que ocupan a la mayor parte de los trabajadores, que garantizan la reproducción ampliada del capital, de la fuerza de trabajo y de las relaciones socialistas de producción, a la categoría de “otros bienes” como aparece al final del mencionado artículo. No es solo un error teórico es un desliz político.
Ese artículo 23 resulta un retroceso en comparación con el artículo 15 vigente que declara: “Son de propiedad estatal socialista de todo el pueblo: Las tierras que no pertenecen a los agricultores pequeños o a las cooperativas integradas por estos, el subsuelo, las minas, los recursos naturales tanto vivos como no vivos dentro de la zona económica marítima de la República, los bosques, las aguas, y las vías de comunicación.

“Los centrales azucareros, las fábricas, los medios fundamentales de transporte, y cuantas empresas, bancos e instalaciones han  sido nacionalizados y expropiados a los imperialistas, latifundistas y burgueses, así como las fábricas, empresas e instalaciones económicas y centro científicos, sociales, culturales y deportivos  construidos, fomentados o adquiridos por el Estado y los que en el futuro construya, fomente o adquiera.”

Se queda también a la zaga de la Conceptualización del Modelo que entiende por medios fundamentales de producción “aquellos que facilitan al Estado socialista conducir el desarrollo económico y social”.   Incluye además de los recursos naturales “las principales infraestructuras e industrias, los más importantes medios vinculados a la prestación de servicios sociales básicos de salud, educación, ciencia, cultura  y deportes; los medios de producción primordiales asociados al espacio aéreo, el ciberespacio y la comunicación social, entre otros” . (Los subrayados son del autor)
Entendemos, como se afirma en la Introducción al proyecto, que la Constitución “establece principios y valores esenciales”  y no puede perderse en detalles. Pero lo que estamos planteando no son detalles,  son conceptos esenciales cuyas ausencias o formulaciones pueden crear confusiones no solo teóricas sino políticas, pues cuando dejamos  brechas de estos tipos los enemigos abiertos, o agazapados,  del socialismo de inmediato se aprovechas de los espacios abandonados.
Formas de propiedad y sistema empresarial.

En el proyecto se reconocen las mismas formas de propiedad sobre los medios de producción  aceptadas en la Conceptualización del Modelo pero en el primero la economía de términos, bajo una concebida generalidad o amplitud conceptual, a mi modo de ver tiene más defectos que virtudes.
En el caso de la propiedad cooperativa se deja abierta la definición. En la Conceptualización se precisa “El tipo de propiedad cooperativa que reconoce el Modelo es socialista…”

Considero que ganaría claridad teórica y política calificar de socialistas las cooperativas aunque se precise que puede haber formas inferiores de cooperativas que no alcancen ese grado.
La propiedad  mixta del proyecto admite cualquier alianza entre propietarios y ofrece la oportunidad a empresas mixtas entre dueños privados cubanos y compañías extranjeras. Puede que la ley no lo permita pero en este caso estaría presente una contradicción entre la “ley de leyes” y las normativas jurídicas específicas. No estoy en contra de esta posibilidad pero en este caso la formulación contradice la letra de la Conceptualización que afirma: “Una de las entidades nacionales aporta derechos de propiedad que el Estado dado su papel principal en la economía, le ha transferido a su patrimonio…” . Es decir que la empresa estatal actúa en esta figura económico-jurídica como comodín.

La definición de la propiedad privada de tan simple o   lacónica en lugar de esclarecer lo que hace es confundir y en este caso el embrollo puede tener un costo económico y político. La Conceptualización reconoce dos tipos esenciales de propiedad privada nacional las de negocios personales o familiares que son los genuinos trabajadores por cuenta propia y los que emplean fuerza de trabajo asalariada conceptuada por esta razón como entidades empresariales. Apoyando el enfoque racionalizador  del proyecto esta manquedad pudiera salvarse definiendo que la propiedad privada es la que ejercen personas naturales o jurídicas sobre determinados medios de producción.
Una formulación semejante se erige en apoyatura constitucional a  futuras normativas jurídicas sobre estos negocios empresariales que hasta ahora se benefician más de las imperfecciones económicas y jurídicas del Modelo que lo que aportan a la sociedad. Una vez más recomendamos el artículo de Iroel Sánchez   “Nueva Constitución cubana: por una sociedad sin perdedores” ( internet@granma.cu  22 de agosto de 2018.)
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